Trabajar en las instituciones europeas
Trabajar para la Unión Europea no significa una sola cosa. Siete instituciones, una decena de órganos, decenas de agencias repartidas por la mayoría de los Estados miembros, y al menos cinco estatutos jurídicos distintos: la expresión abarca situaciones que no tienen ni el mismo modo de contratación, ni la misma duración, ni los mismos derechos.
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Esta página describe ese paisaje a partir de los textos. En un punto se abstiene deliberadamente: no cita ningún importe de retribución, y explica por qué.
Quién contrata, y dónde
La Unión cuenta con siete instituciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo. A ellas se añaden una decena de órganos y un gran número de agencias descentralizadas.
La geografía cuenta más de lo que se cree. El protocolo sobre la fijación de las sedes reparte las instituciones entre Bruselas, Luxemburgo, Estrasburgo y Fráncfort, y las agencias están implantadas en la mayoría de los Estados miembros. Presentar la candidatura a una agencia es optar a un puesto en una ciudad concreta.
Sobre el número exacto de agencias, las fuentes oficiales no concuerdan: la página general de la Unión habla de más de treinta agencias descentralizadas, mientras que la red de agencias contabiliza más al incluir las empresas comunes. Dejamos constancia de la discrepancia en lugar de zanjarla.
- Parlamento Europeo: sede en Estrasburgo, trabajo de las comisiones en Bruselas, secretaría general en Luxemburgo.
- Consejo de la Unión: Bruselas, con sesiones en Luxemburgo en abril, junio y octubre.
- Comisión Europea: Bruselas, con servicios en Luxemburgo.
- Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas: Luxemburgo. Banco Central: Fráncfort.
- El directorio oficial de las instituciones y órganos de la Unión permite localizar cada entidad y su ciudad.
Cinco estatutos, cinco realidades
La palabra funcionario solo se aplica a una parte del personal. El Estatuto de los funcionarios de la Unión distingue tres grupos de funciones para los funcionarios: los administradores, los asistentes, y los secretarios y ordenanzas. Las demás categorías se rigen por otro texto, el régimen aplicable a los otros agentes, o por decisiones propias de cada institución.
La diferencia no es cosmética: afecta al modo de contratación, a la duración del contrato, a la protección estatutaria y a las perspectivas de carrera.
- Funcionarios: seleccionados por oposición, empleo permanente, regidos por el Estatuto.
- Agentes temporales: contratados por una duración determinada, a menudo por las propias agencias, regidos por el régimen aplicable a los otros agentes.
- Agentes contractuales: cuatro grupos de funciones, seleccionados mediante el procedimiento permanente o mediante anuncio de vacante, contratos de duración determinada, con posibilidades de duración indefinida en determinadas entidades.
- Expertos nacionales en comisión de servicio: siguen siendo empleados y retribuidos por su administración de origen, no se convierten ni en funcionarios ni en agentes de la Unión, y su comisión de servicio está limitada en el tiempo.
- Personas en prácticas: programas propios de cada institución, duración de unos meses, sin relación con el Estatuto.
Retribución: por qué esta página no da ninguna cifra
La tabla de sueldos base figura en el artículo 66 del Estatuto de los funcionarios. Pero los importes inscritos en el Estatuto son jurídicamente valores de referencia: la tabla realmente aplicable es la de la actualización anual, publicada a finales de cada año en el Diario Oficial de la Unión Europea con efectos desde el 1 de julio anterior.
Copiar un importe en una página web equivale, por tanto, a publicar un valor que deja de ser correcto, como muy tarde, al año siguiente, sin que el lector pueda saberlo. Preferimos remitirle a la fuente, que es pública, gratuita y está actualizada.
El mecanismo de actualización lo fijan el artículo 65 del Estatuto y su anexo XI. Combina un indicador de la evolución del poder adquisitivo de los funcionarios nacionales de una muestra de Estados miembros, elaborado por Eurostat, y un índice del coste de la vida en Bruselas y en Luxemburgo. Una cláusula de moderación limita el efecto del indicador específico, y una cláusula de excepción puede aplicarse en caso de retroceso del producto interior bruto de la Unión.
- Sueldo base: artículo 66 del Estatuto, según el grado y el escalón.
- Coeficiente corrector: artículo 64, aplicado según el lugar de destino. Dos destinos con el mismo grado no dan lugar, por tanto, al mismo sueldo neto.
- Asignaciones familiares: asignación familiar, asignación por hijo a cargo y asignación por escolaridad, artículos 1, 2 y 3 del anexo VII.
- Indemnización por expatriación: artículo 69 del Estatuto y artículo 4 del anexo VII, con condiciones de nacionalidad y de residencia anterior, y una indemnización reducida para quien no cumple esas condiciones aunque resida fuera de su país de origen.
- Los importes en vigor pueden consultarse en la última actualización publicada en el Diario Oficial, cuyo enlace figura al pie de esta página.
La puerta principal sigue siendo la oposición
Las vías alternativas tienen sus límites; la oposición da acceso al estatuto. El diagnóstico gratuito determina su nivel en cada prueba y pone en marcha su preparación.
Hacer el diagnóstico

Captura de la aplicación.
Obligaciones que van más allá del derecho laboral ordinario
El título II del Estatuto impone deberes que la mayoría de los contratos de derecho privado no contemplan. El artículo 11 establece la obligación de actuar teniendo únicamente presentes los intereses de la Unión y prohíbe solicitar o aceptar instrucciones externas. El artículo 11 bis obliga a abstenerse de tratar todo asunto en el que se tenga un interés personal.
Estas obligaciones persisten tras la salida. El artículo 16 obliga a declarar toda actividad profesional ejercida en los dos años siguientes al cese en las funciones, y prohíbe determinadas actividades de representación de intereses durante doce meses a los antiguos altos cargos. El artículo 17 mantiene el secreto profesional sin límite de duración.
Como contrapartida, el Estatuto protege. El artículo 24 obliga a la Unión a asistir al agente amenazado o atacado por razón de su cargo. El artículo 22 bis protege a quien denuncia de buena fe una actividad ilegal. El artículo 26 prohíbe toda mención, en el expediente personal, de las convicciones políticas, sindicales o religiosas, del origen racial o de la orientación sexual.
- Toda actividad externa, retribuida o no, está sujeta a autorización previa: artículo 12 ter.
- Toda publicación relativa a la actividad de la Unión debe notificarse antes de su aparición: artículo 17 bis.
- Una orden considerada irregular debe comunicarse por escrito; después debe ejecutarse tras su confirmación, salvo ilegalidad manifiesta: artículo 21 bis.
- El régimen disciplinario se fija en el artículo 86 y se detalla en el anexo IX, que gradúa las sanciones desde la amonestación hasta la separación del servicio e impone un examen de proporcionalidad.
- Toda decisión lesiva debe ser motivada: artículo 25.
Entrar por una vía distinta de la oposición general
La oposición no es la única puerta, pero las demás vías tienen límites que conviene conocer antes de emprenderlas. La más frecuentada es el procedimiento de selección permanente de agentes contractuales: la persona candidata registra su perfil en una base de datos, realiza pruebas si su perfil resulta preseleccionado, y espera. La EPSO lo dice sin rodeos: la inscripción no garantiza un empleo.
Las prácticas son una verdadera vía para conocer el entorno, no para acceder al estatuto. Duran unos meses, se retribuyen según reglas propias de cada institución, y varias instituciones excluyen a quienes ya hayan realizado unas prácticas o trabajado en una institución de la Unión.
La comisión de servicio de experto nacional exige ser ya empleado público en un Estado miembro. El experto sigue siendo retribuido por su administración de origen, percibe indemnizaciones de la institución de acogida, y su comisión de servicio está limitada en el tiempo. No da derecho alguno a ser contratado.
- Procedimiento permanente de agentes contractuales: abierto de forma continua, cuatro grupos de funciones, pruebas organizadas por la EPSO, ninguna garantía de empleo.
- Prácticas: duración de unos meses, sesiones fijas, requisitos de titulación y lingüísticos, selección propia de cada institución.
- Expertos nacionales en comisión de servicio: antigüedad y experiencia mínimas exigidas, duración total limitada, salario mantenido por el empleador de origen.
- Agentes temporales: puestos publicados directamente por las agencias y las instituciones, duración determinada.
- Trabajo temporal: el personal de agencia no tiene la condición de agente de la Unión y presenta su candidatura a las empresas de trabajo temporal, no a la EPSO.
